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Artículo 145 Bis de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de los seguros de responsabilidad, que son aquellos que pagan por daños que tú causas a otra persona. La aseguradora puede cubrirte de dos maneras: la primera es por accidentes que pasen mientras el seguro esté vigente, siempre que la persona afectada te reclame por escrito durante ese mismo periodo o en el año siguiente. La segunda es también por accidentes durante la vigencia del seguro, pero la reclamación debe hacerse por escrito mientras el seguro está activo o hasta un año después de que termine. No se pueden inventar otras formas de ponerle tiempo límite a la cobertura, pero sí se puede extender cualquiera de esos plazos. Ese límite de tiempo aplica tanto para ti como para la persona afectada, aunque no supieran que tenías seguro o que ocurrió el daño.

Texto oficial

Artículo 145 Bis.- En el seguro contra la responsabilidad, podrá pactarse que la empresa aseguradora se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero en cualquiera de las siguientes formas: a).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza respectiva o en el año anterior, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa durante la vigencia de dicha póliza, o bien b).- Por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se formule por primera vez y por escrito al asegurado o a la empresa en el curso de dicha vigencia o dentro del año siguiente a su terminación. No serán admisibles otras formas de limitación temporal de la cobertura, pero sí la ampliación de cualquiera de los plazos indicados. La limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño. Si se diere la acumulación de sumas aseguradas, será aplicable lo dispuesto por los artículos 102 y 103 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 02-01-2002. Reformado DOF 24-04-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.