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Artículo 136 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vendes una vaca o un caballo por separado y no como parte de un lote grande, el seguro ya no cubre a ese animal. Es decir, la protección del seguro solo aplica mientras el ganado esté en tu poder y no se haya vendido de manera individual. Una vez que lo enajenas, o sea, lo transfieres a otra persona por medio de una venta, el seguro deja de responder por él.

Texto oficial

Artículo 136.- El seguro no comprenderá el ganado que se enajene singularmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.