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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/136
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes una vaca o un caballo por separado y no como parte de un lote grande, el seguro ya no cubre a ese animal. Es decir, la protección del seguro solo aplica mientras el ganado esté en tu poder y no se haya vendido de manera individual. Una vez que lo enajenas, o sea, lo transfieres a otra persona por medio de una venta, el seguro deja de responder por él.

Texto oficial

Artículo 136.- El seguro no comprenderá el ganado que se enajene singularmente.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.