Artículo 136 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes una vaca o un caballo por separado y no como parte de un lote grande, el seguro ya no cubre a ese animal. Es decir, la protección del seguro solo aplica mientras el ganado esté en tu poder y no se haya vendido de manera individual. Una vez que lo enajenas, o sea, lo transfieres a otra persona por medio de una venta, el seguro deja de responder por él.
Texto oficial
Artículo 136.- El seguro no comprenderá el ganado que se enajene singularmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.