Artículo 135 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si aseguras tu ganado y el animal se muere por una enfermedad que agarró mientras el seguro estaba vigente, la aseguradora tiene que pagarte aunque la muerte ocurra hasta un mes después de que terminara el seguro.
Texto oficial
Artículo 135.- La empresa aseguradora responderá por la muerte del ganado aun cuando la muerte se verifique dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro, siempre que tenga por causa una enfermedad contraída en la época de duración del contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.