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Artículo 135 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si aseguras tu ganado y el animal se muere por una enfermedad que agarró mientras el seguro estaba vigente, la aseguradora tiene que pagarte aunque la muerte ocurra hasta un mes después de que terminara el seguro.

Texto oficial

Artículo 135.- La empresa aseguradora responderá por la muerte del ganado aun cuando la muerte se verifique dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del seguro, siempre que tenga por causa una enfermedad contraída en la época de duración del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.