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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un seguro contra incendio y se quema algo, la aseguradora te paga según el tipo de cosa que perdiste. Para productos de la tienda o cosechas, te pagan lo que cuestan en el mercado en ese momento. Para una casa o edificio, toman en cuenta cuánto costaría construirla hoy, pero le descuentan el desgaste que haya tenido; y si decides no reconstruir, te pagan solo lo que valdría venderla, no más. Para los muebles, herramientas o máquinas, calculan cuánto costaría comprar unos nuevos, pero ajustan ese valor según cómo estaba lo que tenías asegurado (por ejemplo, si ya estaba viejo o dañado).

Texto oficial

Artículo 128.- En el seguro contra incendio, se entenderá como valor indemnizable: I.- Para las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza; II.- Para los edificios, el valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan ocurrido después de la construcción; pero si el edificio no se reconstruyere, el valor indemnizable no excederá del valor de venta del edificio; III.- Para los muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo y máquinas, la suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta al hacer la estimación del valor indemnizable los cambios de valor que realmente hayan tenido los objetos asegurados. CAPITULO III Seguro de provechos esperados y de ganados

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 15) ↗

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