- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que ocurra un accidente o pérdida (llamado siniestro), tanto tú como la aseguradora pueden terminar el contrato, pero deben avisar con un mes de anticipación. Si tú eres el que decide cancelarlo, la empresa tiene derecho a quedarse con el pago completo del periodo de seguro que estás cubriendo en ese momento, aunque falten días o meses.
Texto oficial
Artículo 127.- Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.