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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/127
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que ocurra un accidente o pérdida (llamado siniestro), tanto tú como la aseguradora pueden terminar el contrato, pero deben avisar con un mes de anticipación. Si tú eres el que decide cancelarlo, la empresa tiene derecho a quedarse con el pago completo del periodo de seguro que estás cubriendo en ese momento, aunque falten días o meses.

Texto oficial

Artículo 127.- Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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