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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
126

Artículo 126 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la empresa aseguradora tiene que pagarte si tus cosas aseguradas se pierden o desaparecen durante un incendio, aunque el contrato diga otra cosa. La única manera en que la empresa no paga es si ella misma demuestra que esas pérdidas fueron por un robo. O sea, mientras no prueben que fue un ladrón, ellos son responsables de cubrirte lo que se perdió en el fuego.

Texto oficial

Artículo 126.- A pesar de cualquier estipulación en contrario, la empresa responderá de la pérdida o de la desaparición que de los objetos asegurados sobrevengan durante el incendio, a no ser que demuestre que se derivan de un robo. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 15) ↗

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