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Artículo 183 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 183 dice que cuando en una ley o contrato se habla del "cónyuge beneficiario", se refiere al esposo o esposa que sigue vivo después de que el otro falleció. Es decir, si tú nombras a tu pareja como beneficiaria, al morir tú esa persona es la que recibe lo que le dejaste. No importa si antes estaba casada contigo, lo clave es que sea la que sobrevive.

Texto oficial

Artículo 183.- Por el cónyuge designado como beneficiario, se entenderá al que sobreviva. Artículo recorrido (antes artículo 172) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.