Artículo 182 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja algo en su testamento y dice que es para "sus hijos", pero no pone sus nombres, se entiende que se refiere a todos sus descendientes que heredarían por ley si no hubiera testamento. O sea, incluye a los hijos vivos y también, si aplica, a los nietos o bisnietos que ocuparían el lugar de un hijo que ya falleció. No importa si no los menciona uno por uno, la ley los reconoce automáticamente.
Texto oficial
Artículo 182.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren como beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima. Artículo recorrido (antes artículo 171) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.