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Artículo 182 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te deja algo en su testamento y dice que es para "sus hijos", pero no pone sus nombres, se entiende que se refiere a todos sus descendientes que heredarían por ley si no hubiera testamento. O sea, incluye a los hijos vivos y también, si aplica, a los nietos o bisnietos que ocuparían el lugar de un hijo que ya falleció. No importa si no los menciona uno por uno, la ley los reconoce automáticamente.

Texto oficial

Artículo 182.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren como beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima. Artículo recorrido (antes artículo 171) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.