- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que tiene un seguro de vida se declara en quiebra o entra en concurso (es decir, ya no puede pagar sus deudas), su esposa, esposo o hijos que sean los beneficiarios del seguro pueden tomar su lugar en el contrato, a menos que ellos digan claramente que no quieren. Los beneficiarios deben avisar a la aseguradora que el seguro se transfiere a ellos y mostrarle un documento oficial que demuestre que el asegurado está en quiebra o concurso. Si hay varios beneficiarios, tienen que elegir a un representante para que reciba los avisos de la empresa. Mientras no le digan a la aseguradora quién es ese representante, la empresa puede mandar los avisos a cualquiera de ellos.
Texto oficial
Artículo 181.- Declarado el estado de quiebra o abierto el concurso de un asegurado, su cónyuge o descendiente beneficiarios de un seguro sobre la vida, substituirán al asegurado en el contrato, a no ser que rehúsen expresamente esta substitución. Los beneficiarios notificarán a la empresa aseguradora la transmisión del seguro debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia del estado de quiebra o concurso del asegurado. Si hay varios beneficiarios, designarán un representante común que reciba las comunicaciones de la empresa. Esta podrá enviarlas a cualesquiera de ellos, mientras no se le dé a conocer el nombre y domicilio del representante. Artículo recorrido (antes artículo 170) DOF 04-04-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.