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Artículo 181 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona que tiene un seguro de vida se declara en quiebra o entra en concurso (es decir, ya no puede pagar sus deudas), su esposa, esposo o hijos que sean los beneficiarios del seguro pueden tomar su lugar en el contrato, a menos que ellos digan claramente que no quieren. Los beneficiarios deben avisar a la aseguradora que el seguro se transfiere a ellos y mostrarle un documento oficial que demuestre que el asegurado está en quiebra o concurso. Si hay varios beneficiarios, tienen que elegir a un representante para que reciba los avisos de la empresa. Mientras no le digan a la aseguradora quién es ese representante, la empresa puede mandar los avisos a cualquiera de ellos.

Texto oficial

Artículo 181.- Declarado el estado de quiebra o abierto el concurso de un asegurado, su cónyuge o descendiente beneficiarios de un seguro sobre la vida, substituirán al asegurado en el contrato, a no ser que rehúsen expresamente esta substitución. Los beneficiarios notificarán a la empresa aseguradora la transmisión del seguro debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia del estado de quiebra o concurso del asegurado. Si hay varios beneficiarios, designarán un representante común que reciba las comunicaciones de la empresa. Esta podrá enviarlas a cualesquiera de ellos, mientras no se le dé a conocer el nombre y domicilio del representante. Artículo recorrido (antes artículo 170) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.