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Artículo 180 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú contratas un seguro y pones como beneficiarios a tu esposa o esposo, o a tus hijos, el dinero que les toque a ellos no se puede embargar, ni la aseguradora está obligada a pagarlo si tú te declaras en quiebra. También el dinero que recibirías tú como asegurado está protegido, así que nadie te lo puede quitar por deudas tuyas. Esto significa que tu familia tiene esa protección para que reciban el apoyo del seguro, sin importar los problemas económicos que tú tengas.

Texto oficial

Artículo 180.- Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del asegurado no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado. Artículo recorrido (antes artículo 169) DOF 04-04-2013 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 24 de 37

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.