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Artículo 179 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en tu póliza de seguro renuncias a la posibilidad de cambiar al beneficiario (la persona que recibirá el dinero), entonces ese derecho que le das no puede ser quitado por deudas tuyas. Eso significa que, aunque tengas acreedores o incluso si te declaras en quiebra o concurso mercantil, el seguro que le corresponde al beneficiario está protegido y nadie puede embargarlo.

Texto oficial

Artículo 179.- Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Recorrido (antes artículo 168) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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