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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/178
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si declaras quiebra o te embargan tus derechos sobre un seguro, los beneficios que le tocarían al beneficiario (la persona que habías elegido para recibir el seguro) se quedan "congelados", es decir, no se pagan por el momento. Pero si después esa quiebra o embargo se cancelan, los beneficios vuelven a estar activos automáticamente, sin que tengas que hacer ningún trámite extra.

Texto oficial

Artículo 178.- Los efectos legales de la designación del beneficiario quedarán en suspenso cuando se declare en estado de concurso o quiebra al asegurado o se embarguen sus derechos sobre el seguro; pero se restablecerán de pleno derecho si el concurso, quiebra o secuestro quedaren sin efecto. Artículo recorrido (antes artículo 167) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 23) ↗

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