Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 177 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 177 dice que, excepto en los casos que ya menciona el artículo 175, la persona que aparece como beneficiaria en un seguro tiene un derecho directo sobre el dinero de la póliza. Eso significa que si tú eres el beneficiario, puedes reclamarle el pago directamente a la aseguradora, sin necesidad de que otra persona intervenga. En pocas palabras, el beneficiario no necesita que alguien más le dé permiso o haga el trámite por él, puede cobrar por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 177.- Salvo lo dispuesto en el artículo 175 de la presente ley, la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la empresa aseguradora. Artículo reformado y recorrido (antes artículo 166) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.