Artículo 176 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a cambiar al beneficiario de tu seguro cuando quieras, pero ese derecho se te acaba si decides renunciar a él de forma oficial. Para que la renuncia sea válida, debes avisar tanto a la persona que habías elegido como a la aseguradora. Además, esta renuncia tiene que anotarse en la póliza del seguro (el documento del contrato), y esa anotación es la única prueba que vale para demostrar que renunciaste. Si no está escrita ahí, legalmente no cuenta. ¿Quieres que te explique cómo hacer este trámite o qué pasa si no lo anotas en la póliza?
Texto oficial
Artículo 176.- El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Fe de erratas DOF 02-08-1946. Recorrido (antes artículo 165) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.