Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/175
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contrataste un seguro y pusiste a alguien como beneficiario (la persona que recibirá el dinero), todavía puedes cambiar de opinión y disponer del seguro como quieras, ya sea vendiéndolo o dejándolo en herencia. La aseguradora solo está obligada a pagarle al beneficiario que hayas registrado por última vez, siguiendo las reglas del contrato. Si el único beneficiario que elegiste muere antes que tú o al mismo tiempo, y no nombraste a otro, el dinero del seguro irá a parar a tus herederos (tu sucesión), a menos que hayas acordado otra cosa o hayas renunciado a tu derecho de cambiar al beneficiario según el artículo siguiente.

Texto oficial

Artículo 175.- El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte. En todo caso, la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente, realizada conforme a lo previsto en el contrato de seguro respectivo. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013 Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946 Artículo recorrido (antes artículo 164) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 175 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro, explicado | Precedente Legal