Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 175 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si contrataste un seguro y pusiste a alguien como beneficiario (la persona que recibirá el dinero), todavía puedes cambiar de opinión y disponer del seguro como quieras, ya sea vendiéndolo o dejándolo en herencia. La aseguradora solo está obligada a pagarle al beneficiario que hayas registrado por última vez, siguiendo las reglas del contrato. Si el único beneficiario que elegiste muere antes que tú o al mismo tiempo, y no nombraste a otro, el dinero del seguro irá a parar a tus herederos (tu sucesión), a menos que hayas acordado otra cosa o hayas renunciado a tu derecho de cambiar al beneficiario según el artículo siguiente.

Texto oficial

Artículo 175.- El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de éste, por acto entre vivos o por causa de muerte. En todo caso, la aseguradora quedará liberada de sus obligaciones si paga con base en la designación de beneficiarios más reciente, realizada conforme a lo previsto en el contrato de seguro respectivo. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013 Si sólo se hubiere designado un beneficiario y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946 Artículo recorrido (antes artículo 164) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.