- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 174
Artículo 174 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú puedes escoger a quien quieras como beneficiario de tu seguro, sin pedirle permiso a la aseguradora. El beneficiario es la persona que recibe el dinero o los derechos del seguro. Además, puedes decidir si le das todo o solo una parte de lo que te corresponde por el seguro. La aseguradora no tiene voz ni voto en esa decisión.
Texto oficial
Artículo 174.- El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro. Artículo recorrido (antes artículo 163) DOF 04-04-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.