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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú puedes escoger a quien quieras como beneficiario de tu seguro, sin pedirle permiso a la aseguradora. El beneficiario es la persona que recibe el dinero o los derechos del seguro. Además, puedes decidir si le das todo o solo una parte de lo que te corresponde por el seguro. La aseguradora no tiene voz ni voto en esa decisión.

Texto oficial

Artículo 174.- El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro. Artículo recorrido (antes artículo 163) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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