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Artículo 173 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando compras un seguro, si le entregas a la aseguradora documentos oficiales que comprueban tu edad (como tu acta de nacimiento o una identificación), la empresa debe anotarlo en tu póliza o darte un comprobante. Después de eso, si tú llegas a fallecer y tus beneficiarios piden el pago del seguro, la aseguradora ya no puede pedirles que vuelvan a comprobar tu edad. Si por alguna razón perdiste tus actas de nacimiento, puedes llevar testigos ante un juez para demostrar tu edad o tu parentesco con los beneficiarios, pero siempre avisando a la aseguradora para que esté presente.

Texto oficial

Artículo 173.- Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el asegurado presenta a la empresa pruebas fehacientes de su edad, la institución anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del asegurado. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 23 de 37 Cuando por la pérdida de las actas de Registro Civil, el asegurado o los beneficiarios en su caso, no puedan comprobar su edad con dichas constancias ni con otros documentos fehacientes, podrán rendir información testimonial ante juez competente, con citación de la empresa aseguradora, para comprobar ese hecho. El mismo procedimiento deberán seguir los beneficiarios de la póliza si no les es dable comprobar su parentesco por los medios normales que establece la legislación civil correspondiente. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013 Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 162) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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