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Artículo 172 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa si te equivocaste al decir tu edad en un seguro de vida. Si la edad que diste está dentro del rango que acepta la aseguradora, se aplican estas reglas: 1. Si pagaste menos prima (cuota) de la que te tocaba por tu edad real, la aseguradora te pagará menos, en la misma proporción de lo que pagaste menos. 2. Si ya te pagaron el seguro y luego se descubre que diste una edad incorrecta, la aseguradora puede cobrarte lo que te pagó de más, más sus intereses. 3. Si pagaste una prima más cara por decir una edad mayor, la aseguradora debe devolverte la diferencia de lo que ahorró, y a partir de entonces cobrarte la prima correcta según tu edad real. 4. Si después de que mueras se descubre que tu edad no era la correcta, la aseguradora pagará solo la cantidad que corresponda a las primas que sí cubriste con tu edad verdadera.

Texto oficial

Artículo 172.- Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935 I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato; II. Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad, y Fracción reformada DOF 04-04-2013 IV. Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Fracción adicionada DOF 15-04-1946 Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. Artículo recorrido (antes artículo 161) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.