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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/184
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
184

Artículo 184 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona contrata un seguro y nombra beneficiarios, la ley dice que primero tienen derecho a recibir el dinero sus hijos o nietos (los descendientes) y su esposa o esposo que todavía viva. Si no tiene descendientes ni cónyuge, entonces pueden cobrar el seguro otros familiares que legalmente puedan heredar, como los padres o hermanos.

Texto oficial

Artículo 184.- Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión. Artículo recorrido (antes artículo 173) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 24) ↗

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