Artículo 184 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona contrata un seguro y nombra beneficiarios, la ley dice que primero tienen derecho a recibir el dinero sus hijos o nietos (los descendientes) y su esposa o esposo que todavía viva. Si no tiene descendientes ni cónyuge, entonces pueden cobrar el seguro otros familiares que legalmente puedan heredar, como los padres o hermanos.
Texto oficial
Artículo 184.- Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión. Artículo recorrido (antes artículo 173) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.