- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 185
Artículo 185 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que contrató un seguro de vida pone como beneficiarios a su esposa o esposo y a sus hijos. La mitad del dinero del seguro le toca a la pareja que sigue viviendo. La otra mitad se reparte entre los hijos, pero según las reglas de la herencia que marca la ley. Esto quiere decir que los hijos no reciben partes iguales siempre, sino que se divide como si fuera una herencia normal.
Texto oficial
Artículo 185.- Si el derecho del seguro se atribuye conjuntamente como beneficiarios, a los descendientes que sucedan al asegurado y al cónyuge que sobreviva, se atribuirá una mitad a éste y la otra a los primeros según su derecho de sucesión. Artículo recorrido (antes artículo 174) DOF 04-04-2013
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