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Artículo 186 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si varias personas herederas del asegurado (la persona que contrató el seguro) aparecen como beneficiarias en la póliza, van a recibir el dinero del seguro según lo que les corresponda por herencia, no por partes iguales. Esto aplica solo si el asegurado no dejó dicho cómo quiere repartir el seguro entre ellas. En pocas palabras, si no hay instrucciones escritas del asegurado, se usa la ley de herencia para decidir cuánto le toca a cada beneficiario.

Texto oficial

Artículo 186.- Cuando herederos diversos a los que alude el artículo anterior, fueren designados como beneficiarios, tendrán derecho al seguro según su derecho de sucesión. Esta disposición y la del artículo anterior se aplicarán siempre que el asegurado no haya establecido la forma de distribución del seguro. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946 Artículo recorrido (antes artículo 175) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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