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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/187
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un seguro de vida y pongas a varios beneficiarios (las personas que recibirían el dinero si tú mueres), pero no expliques qué parentesco tienes con cada uno o no aclares cuánto le toca a cada quién, el dinero del seguro se repartirá en partes iguales entre todos ellos. Es decir, si no dices quién recibe más o menos, se divide parejo entre los que hayas nombrado. Esto aplica aunque esas personas no sean tus familiares directos o herederos según la ley. El chiste es que siempre dejes bien claro en tu póliza quién y cuánto recibe para evitar malentendidos.

Texto oficial

Artículo 187.- Si el asegurado omitiere expresar el grado de parentesco o designare como beneficiarios de su póliza a personas que no deben suceder como herederos y faltare indicación precisa de la porción que corresponda a cada una, el seguro se distribuirá entre todas ellas por partes iguales. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 176) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 24) ↗

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