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Artículo 188 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si uno de los beneficiarios de un seguro o herencia fallece, su parte se reparte en partes iguales entre los que quedan vivos. Eso significa que los demás reciben un pedazo más grande de lo que les tocaba. No importa si el beneficiario que falleció tenía familia o no, su porción se suma a la de los otros.

Texto oficial

Artículo 188.- Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Recorrido (antes artículo 177) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.