Artículo 189 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y tenía un seguro de vida, las personas que son beneficiarias (como sus hijos, esposo o esposa, padres, abuelos o hermanos) tienen derecho a recibir ese dinero, aunque hayan dicho que no quieren la herencia del difunto. Es decir, aunque renuncien a heredar otras cosas que les tocaban, igual pueden cobrar el seguro. Esto es porque el seguro de vida es algo aparte de la herencia y no se pierde aunque rechacen otros bienes.
Texto oficial
Artículo 189.- Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del seguro. Artículo recorrido (antes artículo 178) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.