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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
189

Artículo 189 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y tenía un seguro de vida, las personas que son beneficiarias (como sus hijos, esposo o esposa, padres, abuelos o hermanos) tienen derecho a recibir ese dinero, aunque hayan dicho que no quieren la herencia del difunto. Es decir, aunque renuncien a heredar otras cosas que les tocaban, igual pueden cobrar el seguro. Esto es porque el seguro de vida es algo aparte de la herencia y no se pierde aunque rechacen otros bienes.

Texto oficial

Artículo 189.- Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del seguro. Artículo recorrido (antes artículo 178) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 24) ↗

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