Artículo 190 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y te embargan un seguro de vida que tú mismo contrataste, tu esposa(o) o tus hijos pueden pedir que ese seguro se traspase a ellos. Para que esto pase, ellos necesitan tu permiso y deben pagar lo que valga el seguro en ese momento, que se llama "valor de rescate". Así evitan que el seguro se venda en un remate para pagar tus deudas. Esto aplica solo si eres tú el dueño y el beneficiario del seguro.
Texto oficial
Artículo 190.- Si el derecho que dimana de un seguro sobre la vida contratado por el deudor como asegurado y beneficiario, debiera rematarse a consecuencia de un embargo, concurso o quiebra, su LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 25 de 37 cónyuge o descendientes podrán exigir con el consentimiento del deudor que el seguro les sea cedido mediante el pago del valor de rescate. Artículo recorrido (antes artículo 179) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.