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Artículo 191 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La aseguradora no puede obligarte a pagar las primas (los pagos periódicos de tu seguro), excepto si dejaste de pagar la del primer año. En ese caso, solo puede cobrarte una multa máxima del 15% del costo anual del seguro que acordaste. Además, si en tu póliza está incluido el beneficio del préstamo automático de primas (un mecanismo donde la aseguradora usa el valor de tu seguro para cubrir pagos atrasados), el contrato no se cancela de inmediato por falta de pago. Esto significa que tienes tiempo para ponerte al corriente sin perder tu cobertura automáticamente.

Texto oficial

Artículo 191.- La empresa aseguradora no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho a una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del 15% del importe de la prima anual estipulada en el contrato. No se producirá la cesación automática de los efectos del contrato, cuando en la póliza se hubiere convenido el beneficio del préstamo automático de primas. Artículo reformado DOF 05-01-1966. Recorrido (antes artículo 180) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.