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Artículo 95 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de los seguros. Si aseguras algo por un valor más alto de lo que realmente vale y una de las dos partes (tú o la aseguradora) lo hace a propósito con mala fe, la otra parte puede demandar para cancelar el contrato y pedir que le paguen los daños. Si nadie actuó con mala fe, el seguro sigue siendo válido, pero solo hasta el valor real de lo asegurado. Las dos partes pueden pedir que se baje la cantidad asegurada. La aseguradora no tiene derecho a cobrar las primas (los pagos del seguro) por la parte del valor que sobra. Pero sí puede quedarse con las primas ya vencidas y la del periodo actual hasta el momento en que el asegurado le avise.

Texto oficial

Artículo 95.- Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La empresa aseguradora no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso, en el momento del aviso del asegurado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.