Artículo 200 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes un seguro contra accidentes, si el accidente te deja una incapacidad permanente para trabajar (es decir, que no vas a recuperarte), el seguro está obligado a pagarte la indemnización de un solo golpe, o sea, como un pago único. Solo hay una excepción: si en tu contrato de seguro se acordó por escrito que te pagarían la prestación en forma de renta (como mensualidades), entonces no aplica el pago en un solo capital. Esto significa que, por lo general, te toca recibir todo el dinero de una vez, y no poco a poco.
Texto oficial
Artículo 200.- En el seguro contra los accidentes y salvo el caso en que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. Artículo recorrido (antes artículo 189) DOF 04-04-2013 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 26 de 37
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.