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Artículo 201 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el Seguro Popular, la aseguradora se compromete a pagar por la muerte o por la vida del asegurado, siempre que tú pagues primas cada cierto tiempo, sin que te obliguen a hacerte un examen médico. La cantidad máxima que puede cubrir este seguro es de 5,000 pesos, ya sea como pago único o como renta.

Texto oficial

Artículo 201.- En el seguro popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. El capital asegurado no excederá de $5,000.00 en capital o del equivalente en renta. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 190) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.