Artículo 201 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Seguro Popular, la aseguradora se compromete a pagar por la muerte o por la vida del asegurado, siempre que tú pagues primas cada cierto tiempo, sin que te obliguen a hacerte un examen médico. La cantidad máxima que puede cubrir este seguro es de 5,000 pesos, ya sea como pago único o como renta.
Texto oficial
Artículo 201.- En el seguro popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. El capital asegurado no excederá de $5,000.00 en capital o del equivalente en renta. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 190) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.