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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Seguro Popular, la aseguradora se compromete a pagar por la muerte o por la vida del asegurado, siempre que tú pagues primas cada cierto tiempo, sin que te obliguen a hacerte un examen médico. La cantidad máxima que puede cubrir este seguro es de 5,000 pesos, ya sea como pago único o como renta.

Texto oficial

Artículo 201.- En el seguro popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. El capital asegurado no excederá de $5,000.00 en capital o del equivalente en renta. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 190) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 26) ↗

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