Artículo 199 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras un seguro de accidentes por grupo, como el que ofrece tu trabajo o una asociación, la persona que va a recibir el dinero (el beneficiario) tiene derecho a cobrarle directamente a la aseguradora desde el momento en que ocurre el accidente. No tiene que esperar a que el patrón o el contratante del seguro haga algo. Ese derecho es propio del beneficiario, no de nadie más. Es decir, si te accidentas en estas condiciones, tú o tus familiares pueden reclamar el pago sin necesidad de que el dueño del seguro interceda.
Texto oficial
Artículo 199.- El seguro colectivo contra los accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora, desde que el accidente ocurra. Artículo recorrido (antes artículo 188) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.