- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes contratar un seguro para que lo disfrute otra persona, como un familiar o amigo. En el documento del seguro (la póliza) debes escribir los datos completos de esa persona, como su nombre, apellido y sus características, o de alguna forma que la identifique sin duda. Así, la aseguradora sabrá exactamente quién es el beneficiario. No necesitas que la persona esté presente para contratarlo. Basta con que la describas claramente en el papel.
Texto oficial
Artículo 198.- Podrá constituirse el seguro a favor de una tercera persona, expresando en la póliza el nombre, apellido y condiciones de la persona asegurada, o determinándola de algún otro modo indudable. Artículo recorrido (antes artículo 187) DOF 04-04-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.