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Artículo 197 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te suicidas después de dos años de haber contratado el seguro, la aseguradora sí tiene que pagar el dinero de tu póliza a quien hayas dejado como beneficiario, sin importar por qué lo hiciste ni tu estado mental. Pero si pasa antes de esos dos años, la empresa solo te devolverá lo que se llama "reserva matemática", que básicamente es el ahorro que juntaste hasta ese momento, no el monto completo del seguro. En otras palabras, espera dos años para que tu familia esté protegida en ese caso.

Texto oficial

Artículo 197.- La empresa aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Recorrido (antes artículo 186) DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.