Artículo 20 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aseguradora tiene que darte una póliza por escrito donde se vean claramente tus derechos y obligaciones, y las de ella también. Ese documento debe incluir: los nombres y direcciones de quienes contratan, la firma de la aseguradora, qué o quién está asegurado, qué riesgos cubre, desde cuándo y por cuánto tiempo, cuánto pagará si pasa algo, el costo del seguro (la prima), y si es un seguro obligatorio como dice el artículo 150 Bis. También debe llevar cualquier otra cláusula que la ley exija o que tú y la aseguradora hayan acordado legalmente.
Texto oficial
Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.- El monto de la garantía; VI.- La cuota o prima del seguro; VII.- En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y Fracción adicionada DOF 04-04-2013 VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes. Fracción reformada y recorrida DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.