- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demostrar que existe un seguro o que se hizo algún cambio en él, todo debe estar por escrito, como el contrato original, sus añadidos o modificaciones. La única forma de probar la existencia de ese seguro es mostrando el documento escrito, a menos que la otra persona lo confiese. Tampoco puedes usar otros tipos de pruebas, como testigos, para demostrar que la aseguradora aceptó tu solicitud. En pocas palabras, si no está por escrito, legalmente no cuenta.
Texto oficial
Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.