Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 Bis de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo aplica solo para seguros que firmas sin negociar, como los de coche o vida (contratos de adhesión). Si hay una cláusula que no se entiende bien y hay un pleito en el juzgado, el juez le pedirá una opinión a la CONDUSEF (la profeco de servicios financieros) para decidir cómo se debe interpretar esa cláusula. Si la cláusula tiene cosas muy técnicas de seguros, la CONDUSEF puede pedir ayuda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El objetivo es que cualquier duda se resuelva a tu favor como usuario.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- Tratándose de los contratos de seguro de adhesión a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuando exista duda sobre la interpretación de una cláusula, el juez, tomando en cuenta el dictamen que al efecto solicite a la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, resolverá el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula para efectos de la litis. En los casos en que la interpretación de una cláusula involucre aspectos de carácter técnico-actuarial, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá solicitar opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.