Artículo 21 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de seguro se hace válido en el momento justo en que te enteras de que la aseguradora aceptó tu propuesta. En el caso de seguros mutuos (donde tú eres como socio), además se deben cumplir otros requisitos que la ley o la empresa pidan para aceptar a nuevos miembros. No es obligatorio que te entreguen la póliza (el documento del seguro) ni que pagues la prima (la cuota) para que el contrato empiece a valer. Sí puedes acordar que el seguro comience a funcionar en una fecha futura; en seguros de vida, ese plazo no puede ser mayor a 30 días después del examen médico (si lo necesitas) o desde que hiciste la oferta.
Texto oficial
Artículo 21.- El contrato de seguro: I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios. II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima; III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta. Artículo reformado DOF 15-04-1946 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 4 de 37
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