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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aseguradora puede cobrarte una cuota por los gastos de hacer tu póliza o por hacerle cambios, según lo que marque su tarifa o, si no hay tarifa, según lo que calcule un experto. También tiene derecho a que le pagues los impuestos que se generen por esos trámites. En corto: si pides modificar tu seguro o lo contratas, te pueden cobrar esos gastos más los impuestos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 22.- La empresa aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos que con este motivo se causen. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 4) ↗

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