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Artículo 22 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La aseguradora puede cobrarte una cuota por los gastos de hacer tu póliza o por hacerle cambios, según lo que marque su tarifa o, si no hay tarifa, según lo que calcule un experto. También tiene derecho a que le pagues los impuestos que se generen por esos trámites. En corto: si pides modificar tu seguro o lo contratas, te pueden cobrar esos gastos más los impuestos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 22.- La empresa aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos que con este motivo se causen. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.