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Artículo 23 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un seguro, la aseguradora debe darte una copia de tu póliza (el contrato) y de lo que declaraste al contratarlo, pero solo si la pides y pagas por ella. Si eres el beneficiario (la persona que recibirá el dinero del seguro), la aseguradora solo te dará esa copia cuando ya haya ocurrido el accidente o siniestro que te da derecho a cobrar.

Texto oficial

Artículo 23.- La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro. Artículo reformado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.