- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es el asegurado (un tercero) recibe un pago del asegurado por daños, el asegurado tiene derecho a que la aseguradora le pague una parte de eso. La cantidad que la aseguradora le debe devolver es proporcional a lo que el asegurado ya pagó al tercero.
Texto oficial
Artículo 149.- Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado, éste deberá ser reembolsado proporcionalmente por la empresa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.