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Artículo 149 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien que no es el asegurado (un tercero) recibe un pago del asegurado por daños, el asegurado tiene derecho a que la aseguradora le pague una parte de eso. La cantidad que la aseguradora le debe devolver es proporcional a lo que el asegurado ya pagó al tercero.

Texto oficial

Artículo 149.- Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el asegurado, éste deberá ser reembolsado proporcionalmente por la empresa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.