Artículo 148 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 dice que si tú reconoces que debes algo, haces un trato o firmas cualquier papel parecido sin que la aseguradora esté de acuerdo, eso no se puede usar en tu contra ni para obligar a la aseguradora a pagar. También aclara que aceptar que un accidente o evento pasó (como un choque) no es lo mismo que aceptar que tú eres el culpable.
Texto oficial
Artículo 148.- Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Artículo reformado DOF 15-04-1946
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.