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Artículo 147 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien tiene un seguro de responsabilidad, por ejemplo el de un carro, y causa un accidente, la persona afectada (el tercero) tiene derecho a que la aseguradora le pague directamente los daños. Desde el momento del accidente, esa persona ya es considerada como beneficiaria del seguro. Si el afectado muere, ese derecho a la indemnización pasa a sus herederos a través del juicio sucesorio, a menos que la ley o la póliza digan quiénes son sus familiares que deben recibir el pago directo, sin necesidad de ese juicio.

Texto oficial

Artículo 147.- El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 18 de 37 En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se trasmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio. Párrafo adicionado DOF 15-04-1946

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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