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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas que te paguen un seguro por algún accidente o problema, tienes que avisar a la aseguradora apenas te pidan la indemnización. Si se arma un juicio civil o penal por el asunto, tú como asegurado tienes que darle a la aseguradora todos los datos y pruebas que necesite para defenderte. Esto es para que la aseguradora pueda actuar rápido y ayudarte bien.

Texto oficial

Artículo 150.- El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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