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Artículo 150 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas que te paguen un seguro por algún accidente o problema, tienes que avisar a la aseguradora apenas te pidan la indemnización. Si se arma un juicio civil o penal por el asunto, tú como asegurado tienes que darle a la aseguradora todos los datos y pruebas que necesite para defenderte. Esto es para que la aseguradora pueda actuar rápido y ayudarte bien.

Texto oficial

Artículo 150.- El aviso sobre la realización del hecho que importe responsabilidad deberá darse tan pronto como se exija la indemnización al asegurado. En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará a la empresa aseguradora todos los datos y pruebas necesarios para la defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.