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Artículo 150 Bis de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 150 Bis dice que si un seguro de responsabilidad es obligatorio por ley (como el seguro de auto), la aseguradora no puede cancelarlo ni darlo por terminado antes de que se acabe el plazo del contrato. O sea, una vez que lo contrataste, la aseguradora tiene que respetarlo hasta el final, aunque después descubra que no le diste datos correctos cuando lo hiciste. Pero si la aseguradora paga a la persona afectada por tu culpa, y luego se da cuenta de que tú le ocultaste información o mentiste en cosas importantes (como en los artículos 8, 9, 10 y 70 de esta ley), o que hiciste más riesgoso lo asegurado sin decirlo, entonces sí puede exigirte que le devuelvas el dinero que pagó por ti.

Texto oficial

Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado. Artículo adicionado DOF 02-01-2002 CAPITULO VI SEGURO DE CAUCION Capítulo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.