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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los préstamos o deudas que están garantizados con el seguro aparecen anotados en la póliza o la aseguradora ya sabe de ellos por escrito, las personas o bancos que tienen derecho a cobrar primero (como los que tienen una hipoteca o un prenda) pueden exigir que la empresa les avise si decide cancelar o dar por terminado el contrato. Así, ellos tienen la oportunidad de tomar el lugar del asegurado y mantener el seguro vigente para proteger su dinero. Esto solo aplica si la aseguradora ya estaba enterada de esos gravámenes.

Texto oficial

Artículo 110.- Si los gravámenes aparecen indicados en la póliza o se han puesto por escrito en conocimiento de la empresa, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, tendrán derecho a que la empresa les comunique cualquier resolución que tenga por objeto rescindir, revocar o nulificar el contrato, a fin de que, en su caso, puedan subrogarse en los derechos del asegurado.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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