Artículo 111 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que chocas tu coche y el seguro te paga los daños. Si el accidente fue culpa de otra persona, tu aseguradora puede cobrarle a ese tercero lo que pagó por ti. Eso sí, la aseguradora solo puede reclamar hasta el monto que te haya pagado, ni un peso más. En los seguros de caución (como los que garantizan que alguien cumplirá un contrato), la aseguradora que paga también tiene derecho a cobrarle a la persona que contrató el seguro o a otros responsables. Si tú, como asegurado, haces algo para impedir que la aseguradora cobre a ese tercero (como perdonarle la deuda), la aseguradora puede reducir o cancelar lo que te debe pagar. Si el seguro solo cubrió una parte del daño, tanto tú como la aseguradora pueden reclamar el resto al culpable, cada quien en la parte que le toca. Pero la aseguradora no puede cobrarle a un familiar muy cercano tuyo (como tu esposo/a, papás, hijos o hermanos) que te haya causado el daño, ni si esa persona es alguien por quien tú debas responder legalmente.
Texto oficial
Artículo 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo. Párrafo adicionado DOF 04-04-2013 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 14 de 37 La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Párrafo adicionado DOF 02-01-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.