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Artículo 112 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la persona que tiene el seguro se declara en quiebra (es decir, no puede pagar sus deudas), quien administre sus bienes (llamado "masa") tomará su lugar en el contrato de seguro. Esto funciona igual que cuando cambia el dueño del seguro. La aseguradora deberá tratar a esa persona como al nuevo dueño de la póliza.

Texto oficial

Artículo 112.- En caso de quiebra o concurso del asegurado, la masa le sucederá en el contrato, siendo aplicables las disposiciones relativas al cambio de propietario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.