Artículo 112 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que tiene el seguro se declara en quiebra (es decir, no puede pagar sus deudas), quien administre sus bienes (llamado "masa") tomará su lugar en el contrato de seguro. Esto funciona igual que cuando cambia el dueño del seguro. La aseguradora deberá tratar a esa persona como al nuevo dueño de la póliza.
Texto oficial
Artículo 112.- En caso de quiebra o concurso del asegurado, la masa le sucederá en el contrato, siendo aplicables las disposiciones relativas al cambio de propietario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.