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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/112
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que tiene el seguro se declara en quiebra (es decir, no puede pagar sus deudas), quien administre sus bienes (llamado "masa") tomará su lugar en el contrato de seguro. Esto funciona igual que cuando cambia el dueño del seguro. La aseguradora deberá tratar a esa persona como al nuevo dueño de la póliza.

Texto oficial

Artículo 112.- En caso de quiebra o concurso del asegurado, la masa le sucederá en el contrato, siendo aplicables las disposiciones relativas al cambio de propietario.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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