Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/113
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas un accidente o algo que cubra tu seguro, tú tienes que hacer todo lo posible para evitar que el daño sea peor o para reducirlo. Si no es una emergencia, primero debes pedirle instrucciones a tu aseguradora y seguir al pie de la letra lo que te digan. Los gastos que hagas por esto, si no están claramente fuera de lugar, te los tiene que pagar la aseguradora, y si ella te da instrucciones, debe adelantarte el dinero para esos gastos.

Texto oficial

Artículo 113.- Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 113 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro, explicado | Precedente Legal