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Artículo 113 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando tengas un accidente o algo que cubra tu seguro, tú tienes que hacer todo lo posible para evitar que el daño sea peor o para reducirlo. Si no es una emergencia, primero debes pedirle instrucciones a tu aseguradora y seguir al pie de la letra lo que te digan. Los gastos que hagas por esto, si no están claramente fuera de lugar, te los tiene que pagar la aseguradora, y si ella te da instrucciones, debe adelantarte el dinero para esos gastos.

Texto oficial

Artículo 113.- Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.