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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un seguro y ocurre algo, no puedes cambiar las cosas como están sin que la aseguradora te dé permiso. Solo puedes hacerlo si es por el bien de todos (interés público) o para evitar que el daño empeore o sea menor. Eso sí, la aseguradora debe ayudarte a regresar todo a como estaba lo más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 114.- Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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