- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un seguro y ocurre algo, no puedes cambiar las cosas como están sin que la aseguradora te dé permiso. Solo puedes hacerlo si es por el bien de todos (interés público) o para evitar que el daño empeore o sea menor. Eso sí, la aseguradora debe ayudarte a regresar todo a como estaba lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 114.- Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.