- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 11 dice que puedes contratar un seguro para ti mismo o para otra persona, ya sea que le pongas nombre al beneficiario o no. Cuando no esté claro para quién es el seguro, se va a entender que lo contrataste para ti mismo. En otras palabras, si hay duda, la ley asume que tú eres el asegurado. Así te evitas confusiones.
Texto oficial
Artículo 11.- El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designación de la persona del tercero asegurado. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.