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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 11 dice que puedes contratar un seguro para ti mismo o para otra persona, ya sea que le pongas nombre al beneficiario o no. Cuando no esté claro para quién es el seguro, se va a entender que lo contrataste para ti mismo. En otras palabras, si hay duda, la ley asume que tú eres el asegurado. Así te evitas confusiones.

Texto oficial

Artículo 11.- El seguro podrá contratarse por cuenta propia o por cuenta de otro, con o sin la designación de la persona del tercero asegurado. En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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