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Artículo 99 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la póliza que firmaste no dice otra cosa, la aseguradora no paga si los daños son por guerra (extranjera o civil), protestas o movimientos populares, terremoto o huracán. O sea, esos desastres no están cubiertos a menos que el contrato lo indique expresamente. Antes de contratar, revisa bien si tu seguro incluye estos casos.

Texto oficial

Artículo 99.- La empresa aseguradora no responderá de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán, salvo estipulación en contrario del contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.